REGLAMENTO LANARES

Artículo 1:  La administración estará a cargo de Lote21 S.A. y la financiación a cargo del banco Santander.  Las ventas se realizarán en dólares americanos y los compradores dispondrán de opciones de pago contado o plazo de 90 días libres, definido por el vendedor, debidamente especificado en cada lote en el catálogo.  Las operaciones de compra deberán documentarse el mismo día de bajado el martillo.  Los contados deberán cubrirse el mismo día de la compra bajo alguna de las siguientes modalidades:  efectivo, cheque pagaderos en el día de cualquier plaza y banco u orden de débito en cuenta.

Artículo 2:  El nivel de los animales en cuanto a conformación, sanidad, estado, calidad de lana (cuando corresponda) y uniformidad general, deberá ser de bueno para arriba. Los lotes que no alcancen el nivel mínimo, podrán ser rechazados y eliminados de la venta.
2.1) La inspección de los lotes que se inscriban a remate será realizada por técnicos del SUL.
2.2) No se podrá presentar a la inspección majadas cuyo destino no sea la venta en el remate. Esto es para evitar el uso de los servicios del inspector del SUL con fines de clasificación de majadas para manejo interno del establecimiento.

Artículo 3:La categoría Corderos se comercializará por kilogramo y todas las restantes por unidad.

Artículo 4:  Pesada de los animales:
4.1) Los animales se pesarán en balanzas oficiales.
4.2) El destare se realizara teniendo como criterio por km recorrido la siguiente escala:

Distancia

Destare

1-70 Km
71-150 Km
+ de 150 Km

6%
5%
4%

4.3) Se compensará en el momento de realizar la pesada a razón de 0,40 kg./km. recorrido de ida y de vuelta por camión.
4.4) Los costos de pesada serán por cuenta del comprador.
4.5) En los casos en que el comprador prefiera pesar los animales en la balanza del propio vendedor, el destare se estipulará de común acuerdo con un máximo del 6%.
4.6) Con respecto a los kilos anunciados (de las categorías que se vendan al kilo), los mismos son kilos brutos a la fecha de la inspección, y podrán ser pesados en el establecimiento o estimados. Se aceptará una tolerancia de kilos de más o de menos en el momento de levantar los ganados en función, entre otros factores, del tiempo transcurrido entre la inspección y la entrega de la hacienda, la ganancia diaria para la estación y el tipo de forraje consumido.

Artículo 5: Para retirar los animales el comprador contará con un plazo de 10 (diez) días corridos a partir del día siguiente a la subasta.

Artículo 6:  Se deberá presentar certificado sanitario al día del remate. La presentación en tiempo y forma de los certificados es total responsabilidad del vendedor.

Artículo 7:Los gastos de vendedor serán del 6 %, y los gastos del comprador serán del 8 % mas impuestos. En caso de que el comprador quiera adelantar el pago de la compra de un lote rematado a plazo, pagándolo contado tendrá un descuento del 2 % otorgado por el vendedor.

Artículo 8:Para el caso de venta a plazo el pago de la comisión e impuestos se deberán abonar en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde el día siguiente a la finalización de la subasta.

Artículo 9:  El precio de bajada de martillo se considerará libre de IMEBA y sus adicionales para el vendedor. En particular, cuando el comprador sea un “contribuyente de IRAE no productor agropecuario” (frigorífico, exportador, etc.), será de su cargo el IMEBA y sus adicionales, los que se adicionarán al precio de bajada de martillo y serán retenidos por el Rematador, para su posterior versión a la DGI.
De igual forma se procederá - será sin cargo para el vendedor -respecto de cualquier otro gasto y/o costo que sea consecuencia del destino que el vendedor le dará al ganado comprado o de su giro comercial.

Artículo 10:  De acuerdo a las actuales disposiciones de DICOSE, los señores compradores deberán suministrar las correspondientes guías al retiro de los ganados.

Artículo 11:Los gastos de impuestos y otros (caravanas) que se generen por destinar un lote/s a faena correrán por cuenta del comprador.

Artículo 12:  En caso de lluvia, previamente se tendrán que poner de acuerdo vendedores y compradores en un descuento, en caso de no ser así, se transfiere la carga de dichos lanares

Artículo 13:  Los lotes se entregaran con la base de la clasificación del inspector.

Artículo 14:  Cualquier tipo de reclamo, sea del vendedor o del comprador, deberá ser presentado dentro de un plazo máximo de 10 días corridos contados desde el día inmediato siguiente a la entrega del ganado.  El reclamo deberá ser presentado por escrito, dirigido a Lote 21 y efectuando una narración de los hechos ocurridos. No se admitirán reclamos de ningún tipo fuera del plazo establecido anteriormente.