REGLAMENTO VACUNOS

Artículo 1º MARCO NORMATIVO.Las condiciones por las cuales se regirán todas las subastas llevadas a cabo por Lote 21, las cuales se efectuarán bajo la modalidad de remate por pantalla, serán las consignadas en éste reglamento y el catálogo digital y/o impreso confeccionado para cada remate.

Artículo 2º RAZAS.En esta modalidad de remate se podrán subastar todas las razas bovinas de carne y todas sus cruzas y razas lecheras solo con destino de invernada y cría.

  1. A) Invernada: Intervendrán ganados puros y cruzas definidas debiendo ser lotes uniformes y de calidad.
  2. B) Vientres: Podrán intervenir todos las razas puras y sus cruzas debiendo ser lotes uniformes y de calidad.

Artículo 3º CERTIFICACIÓN.Todos los lotes inscriptos para la subasta deberán ser certificados previamente por los veterinarios certificadores de Lote 21 o por el Escritorio interviniente para su aprobación. Una vez aprobados los lotes serán identificados por el propio certificador.

Artículo 4º LOTE.La cantidad mínima de cabezas de terneros y/o terneras por lote será de 30 (treinta);  Piezas de Cría:  40 (cuarenta) y el resto de las categorías:  25 (veinticinco). Luego de efectuada la certificación solamente se admitirá una tolerancia en menos no superior al 10 % de las cantidades mínimas.
Quedan exceptuadas de las limitaciones referidas anteriormente cualquiera de las siguientes hipótesis: a) Lotes que formen parte de inscripciones de más de 150 (ciento cincuenta) cabezas o b) Lotes que correspondan a liquidaciones totales. En ambas hipótesis la aprobación del lote quedará a cargo del certificador actuante; éste no aprobará lotes menores a 15 (quince) cabezas.

Artículo 5º INFORMACIÓN POR LOTES.Los lotes aprobados deberán tener la siguiente información: nombre del propietario, nombre del establecimiento, ubicación, cantidad de animales, categoría correspondiente, fecha de filmación, peso y estado reproductivo. El certificador deberá incluir toda otra información que a su criterio pueda beneficiar o afectar la bondad de la subasta.

Artículo 6º KILOS.La información a proporcionar con respecto a los kilos de los ganados, corresponderá a la fecha de certificación. A tales efectos los ganados podrán ser pesados en el establecimiento o bien estimados por el certificador y/o consignatario.

Artículo 7º PREÑEZ.En los casos que se informe que la preñez se encuentra garantizada, el comprador deberá aceptar una tolerancia en menos, del 4% (cuatro por ciento).

Artículo 8º COMERCIALIZACIÓN.Las categorías de machos, terneras, vaquillonas y vacas para invernada se comercializarán al kilo o por unidad, según acuerdo entre la parte vendedora y el consignatario cliente de Lote 21. Las demás categorías serán comercializadas por unidad.

Artículo 9º GASTOS.Los siguientes gastos serán de exclusiva cuenta del comprador:
a.- Pesada de los animales vendidos por kilo.
b.- Transporte de los animales.
c.- Todos los gastos sanitarios que se originen a partir de efectuada la subasta, excepto el despacho de tropa que correrá por cuenta del vendedor.

Artículo 10º PESAJE.Los animales vendidos por kilo deberán ser pesados en la balanza oficial más próxima al establecimiento de donde se retira el ganado.

Artículo 11º DESTARE.A los efectos del destare se tomará en cuenta los kilómetros recorridos entre el establecimiento en el cual se ubican los animales y la balanza oficial donde se realizará la pesada de los mismos, de acuerdo a la siguiente escala:

Distancia

Destare

1-70 Km
71-150 Km
+ de 150 Km

6%
5%
4%

Se compensará en el momento de realizar la pesada de la hacienda a razón de 0,40 kg./km. recorrido de ida y de vuelta por camión.

Si el comprador prefiriera pesar los animales en la balanza del vendedor o en otra balanza no oficial, el destare será del 7% (siete por ciento). En caso de no ponerse de acuerdo la pesada se deberá efectuar de acuerdo al artículo 10º.

Artículo 12º ENTREGA DE ANIMALES. Los lotes vendidos podrán ser retirados por el comprador al día siguiente de la subasta una vez que el banco preste su conformidad para ello.

Artículo 13º PLAZO PARA RETIRO ANIMALES.Para retirar los animales el comprador contará con un plazo máximo de 10 (diez) días corridos a partir del día siguiente a la subasta.

El plazo de la entrega se suspenderá por epizootia vacuna que afecte el establecimiento vendedor, inundaciones que imposibiliten el retiro del ganado, paro de transportistas u otras causas de fuerza mayor.
La entrega de los animales del vendedor al comprador se cumplirá, en la mañana, con el embarque de los mismos o bien con la entrega al tropero designado por el comprador.

El vendedor deberá informar al consignatario que participó en la inscripción de sus animales para la subasta el día y hora aproximada que se hubiera coordinado para el retiro.

Artículo 14º PÉRDIDAS.Las perdidas por fallecimiento de animales serán asumidas por el vendedor hasta el día en que fueran retirados por el comprador o hasta el plazo fijado en el inciso siguiente.
Si el comprador no retirara los animales en el plazo establecido en el artículo 13º, la responsabilidad por fallecimiento de animales será de su exclusivo cargo.

Artículo 15º FORMA DE PAGO.La administración estará a cargo de Lote21 S.A. y la financiación a cargo del banco Santander.
Las ventas se realizarán en dólares americanos, y los compradores dispondrán de opciones de pago contado o plazo de 90 días libres, definido por el vendedor, debidamente especificado en cada lote en el catálogo. Las operaciones de compra deberán documentarse el mismo día de bajado el martillo.
Los contados deberán cubrirse el mismo día de la compra bajo alguna de las siguientes modalidades: efectivo, cheque pagaderos en el día de cualquier plaza y Banco u orden de débito en cuenta.

Artículo 16º DESCUENTO.En caso de que el pago sea a 90 días y que el comprador quiera adelantar el pago de la compra del lote/s rematado/s, pagándolo al contado, tendrá un descuento del 2% (dos por ciento) otorgado por el vendedor. Si adelantara el pago del precio en días o meses el descuento será de la cuota parte correspondiente a los días o meses adelantados sobre la base del descuento del 2% (dos por ciento) en el plazo de 90 días, debiendo quedar establecida la forma de pago el día del remate.
Con la sola remisión de los animales a Lote 21 la parte vendedora acepta realizar el descuento referido anteriormente.

Artículo 17º LIQUIDACIÓN DE VENTAS.Los animales que se vendan por Kilos se liquidarán para el comprador por el 100 % de los Kilos informados en el catálogo.

Una vez pesados los animales de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10º y 11º del presente reglamento se procederá a su reliquidación.

Los animales que se vendan por unidad se liquidarán por el precio de bajada de martillo.

Artículo 18º PAGO AL VENDEDOR.Efectuada la liquidación del lote de acuerdo al artículo anterior se procederá a liquidar al vendedor de la siguiente forma:

A.- Pago contado
a.1 - Si los animales se vendieron por Kilos se abonará el 80% del monto liquidado según factura proforma al vendedor dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la subasta. El saldo se abonará al día siguiente de efectuada la liquidación a la parte vendedora .

a.2.- Si los animales se vendieron por unidad se abonará el 100% del precio de bajada de martillo dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la subasta.

B.- Pago a plazo
Tanto para el caso de los animales vendidos por Kilos como por unidad se abonará el 100% del monto liquidado al vendedor el día hábil siguiente al vencimiento del plazo.

Artículo 19º TOLERANCIA.Cuando los animales se retiraran por el comprador dentro del plazo establecido en el artículo 13º se aceptará una tolerancia de kilos, en más o menos, entre los kilos destarados de acuerdo al artículo 11º y los kilos informados en el catálogo, no superior al 10%.

Si el comprador no retira los animales en el plazo establecido en el artículo 13º deberá aceptar todos los kilos de más o menos que pesaren los animales, salvo que la falta de retiro obedezca a un hecho imputable al vendedor.

Si la falta de retiro en el plazo establecido en el artículo 13º se debe a un hecho imputable al vendedor, se procederá de la siguiente forma: a.- Si los animales hubieran aumentado su peso en más de un 10 %, respecto de los kilos informados en el catálogo, el comprador deberá abonar los kilos informados en el catálogo, quedando los kilos de más a favor del comprador. b.- Si los animales hubieran disminuido su peso en más de un 10% respecto de los kilos informados en el catálogo, el comprador abonará los kilos reales de pesaje menos un 5% por concepto de multa para el vendedor.

Artículo 20º (BENEFICIO PIQUE21).

  1. PIQUE21 es un beneficio que se le otorga a los compradores en LOTE 21 que consiste en el descuento del 1% (uno por ciento) de la Comisión conforme detallado en artículo siguiente, siempre que cumplan con determinadas condiciones.
  2. Los compradores interesados en obtener el beneficio de PIQUE21, deberán imprescindiblemente: a) registrarse a través de la página web de Lote 21 (www.lote21.com.uy) y b) haber obtenido la aprobación para operar por parte de LOTE 21.

 

Artículo 21º COMISIÓN. La comisión de la subasta será:

  1. Para los vendedores un 3,7 % + impuestos.

Para el caso de los lotes con sello en el catálogo de las Sociedades Ganaderas, habrá un cargo adicional de 0,50% + impuestos .

  1. Para los compradores que compren los lotes ofertados al contado un 5,9 % + impuestos.
  2. Para los compradores que compren los lotes ofertados al contado mediante PIQUE21 aprobado un 4,9 % + impuestos.
  3. Para los compradores que compren los lotes ofertados a plazo un 6,39 % + impuestos.
  4. Para los compradores que compren los lotes ofertados a plazo mediante PIQUE21 aprobado un 5,39 % + impuestos.

En caso de compra contado, sea en efectivo o mediante cheque del día, la comisión e impuestos se deberán abonar finalizada la subasta.

Para el caso de venta a plazo el pago de la comisión e impuestos se deberán abonar en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde el día siguiente a la finalización de la subasta.

Artículo 22º GASTOS POR DESTINO A FAENA.Los gastos de impuestos, así como cualquier otro rubro que se generen por destinar un lote/s a faena, correrán por cuenta del comprador.

Artículo 23º INSCRIPCIÓN. Los formularios de inscripción podrán ser retirados en las oficinas de los consignatarios o en su defecto impresos de la página web de Lote 21 (www.lote21.com.uy).

Artículo 24º RETIRO DE LOTES.Los lotes podrán ser retirados de la venta mediante comunicación escrita entregada a un consignatario cliente de Lote 21 antes de los 10 días del remate. En el caso que el lote sea retirado luego de que fue certificado, el vendedor deberá cubrir los gastos de certificación. Dichos gastos se calcularán en razón del tiempo insumido en la certificación y los kilómetros recorridos por el certificador a los efectos de certificar el lote.

Artículo 25º CATÁLOGO.Para cada una de los remates se confeccionará un catálogo impreso y/o digital en el cual se detallarán los lotes a subastar, la información general y especial de los mismos, así como las condiciones de la subasta. El catálogo será distribuido a los vendedores y concurrentes a la subasta en forma gratuita.

La información difundida en el catálogo sobre las condiciones de un lote podrá ser rectificada por el rematador al momento de comenzar la subasta del mismo, reputándose esta rectificación como modificativa del catalogo y conocida por los concurrentes.

Artículo 26º RECLAMO.Cualquier tipo de reclamo, sea del vendedor o comprador, deberá ser presentado dentro de un plazo máximo de 10 días corridos contados desde el día inmediato siguiente a la entrega del ganado. El reclamo deberá ser presentado por escrito, dirigido Lote 21 y efectuando una narración de los hechos ocurridos. No se admitirán reclamos de ningún tipo fuera del plazo establecido anteriormente.

Artículo 27º ARBITRAJE.Todo conflicto entre comprador y vendedor, que tenga relación con las subastas llevadas a cabo por Lote 21, deberá ser resuelto mediante arbitraje. LOTE 21 designará oportunamente la integración del tribunal así como sus respectivos suplentes.

Los árbitros suplentes ingresarán por el orden que se establecerá y para el caso que se cumpla alguna de las siguientes causales: a.- enfermedad acreditada que impida al titular el desempeño de su cargo; b.- fallecimiento del titular; c.- exclusión, renuncia o receso del árbitro titular de Lote 21; d.- recusación del arbitro titular por su vinculación con alguna de las partes en el arbitraje. La recusación deberá ser efectuada por cuatro votos conformes de los árbitros titulares y suplentes.

Artículo 28º PROCEDIMIENTO ARBITRAL.Efectuado el reclamo por el comprador o vendedor en el plazo y condiciones establecidos en el artículo 26, se notificará por cualquier medio fehaciente a la otra parte para que efectúe los descargos pertinentes, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación. Vencido el plazo para realizar los descargos, sea que éstos se hubieren efectuado o no, el tribunal decidirá en un plazo de 5 días hábiles. La resolución del tribunal arbitral se efectuará por equidad y no admitirá recurso alguno.

Artículo 29º INTERPRETACIÓN.Todo tipo de conflicto de interpretación del presente reglamento así como del catálogo confeccionado para cada subasta será resuelto por el tribunal arbitral (Artículo 27).

Artículo 30º.  El precio de bajada de martillo se considerará libre de IMEBA y sus adicionales para el vendedor. En particular, cuando el comprador sea un “contribuyente de IRAE no productor agropecuario” (frigorífico, exportador, etc.), será de su cargo el IMEBA y sus adicionales, los que se adicionarán al precio de bajada de martillo y serán retenidos por el Rematador, para su posterior versión a la DGI.
De igual forma se procederá – será sin cargo para el vendedor -respecto de cualquier otro gasto y/o costo que sea consecuencia del destino que el vendedor le dará al ganado comprado o de su giro comercial.