REGLAMENTOS
Vacunos
Artículo 1º – Marco Normativo
Las condiciones por las cuales se regirán todas las subastas llevadas a cabo por Lote 21, bajo la modalidad de remate por pantalla, serán las consignadas en el presente reglamento y en el catálogo digital y/o impreso confeccionado para cada remate.
Artículo 2º – Razas
En esta modalidad de remate se podrán subastar todas las razas bovinas de carne y todas sus cruzas. Las razas lecheras solo podrán destinarse a invernada y cría.
A) Invernada: Intervendrán ganados puros y cruzas definidas, debiendo ser lotes uniformes y de calidad.
B) Vientres: Podrán intervenir todas las razas puras y sus cruzas, debiendo ser lotes uniformes y de calidad.
Artículo 3º – Certificación
Todos los lotes inscriptos deberán ser certificados previamente por veterinarios certificadores de Lote 21 o por el Escritorio interviniente. Una vez aprobados, los lotes serán identificados por el certificador.
Artículo 4º – Lote
La cantidad mínima por lote será: terneros y/o terneras 30 cabezas, piezas de cría 40 cabezas y el resto de las categorías 25 cabezas, admitiéndose una tolerancia en menos no superior al 10%.
Quedan exceptuados los lotes que formen parte de inscripciones superiores a 150 cabezas o liquidaciones totales, quedando su aprobación a cargo del certificador, quien no aprobará lotes menores a 15 cabezas.
Artículo 5º – Información por Lotes
Los lotes deberán incluir: nombre del propietario, establecimiento, ubicación, cantidad, categoría, fecha de filmación, peso y estado reproductivo, además de toda información adicional relevante a criterio del certificador.
Artículo 6º – Kilos
Los kilos informados corresponderán a la fecha de certificación y podrán ser obtenidos mediante pesada en establecimiento o estimación del certificador o consignatario.
Artículo 7º – Preñez
Cuando la preñez se encuentre garantizada, el comprador deberá aceptar una tolerancia en menos del 4%.
Artículo 8º – Comercialización
Machos, terneras, vaquillonas y vacas para invernada se comercializarán al kilo o por unidad según acuerdo entre vendedor y consignatario. Las demás categorías se comercializarán por unidad.
Artículo 9º – Gastos
Serán de cuenta exclusiva del comprador:
a) Pesada de animales vendidos por kilo.
b) Transporte.
c) Gastos sanitarios posteriores a la subasta, excepto despacho de tropa.
Artículo 10º – Pesaje
Los animales vendidos por kilo deberán ser pesados en la balanza oficial más próxima al establecimiento.
Artículo 11º – Destare
El destare se aplicará según distancia recorrida entre establecimiento y balanza oficial:
1 a 70 km: 6% | 71 a 150 km: 5% | Más de 150 km: 4%
Se compensará a razón de 0,40 kg por km recorrido ida y vuelta por camión.
Si la pesada se realiza en balanza no oficial, el destare será del 7%.
Artículo 12º – Entrega de Animales
Los animales podrán ser retirados a partir del día siguiente a la subasta, previa conformidad bancaria.
Artículo 13º – Plazo de Retiro
El comprador contará con un plazo máximo de 10 días corridos para el retiro. El plazo se suspenderá por causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
Artículo 14º – Pérdidas
Las pérdidas por fallecimiento serán asumidas por el vendedor hasta el retiro o vencimiento del plazo. Vencido el plazo, serán de cargo exclusivo del comprador.
Artículo 15º – Forma de Pago
La administración estará a cargo de Lote 21 S.A. y la financiación a cargo del Banco Santander. Las operaciones se realizarán en dólares estadounidenses.
Artículo 16º – Descuento
En caso de adelanto de pago, el comprador podrá acceder a un descuento del 2%, total o proporcional según el plazo adelantado.
Artículo 17º – Liquidación de Ventas
Las ventas por kilo se liquidarán inicialmente según catálogo y posteriormente se reliquidarán conforme pesaje efectivo.
Artículo 18º – Pago al Vendedor
El pago al vendedor se realizará según modalidad de venta y plazos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 19º – Tolerancia
Se aceptará una tolerancia máxima del 10% cuando el retiro se realice en plazo.
Artículo 20º – Beneficio PIQUE21
PIQUE21 otorga un beneficio de descuento del 1% en comisión a compradores registrados y aprobados por Lote 21.
Artículo 21º – Comisión
Las comisiones se aplicarán según condición de venta, forma de pago y uso del beneficio PIQUE21, conforme detalle vigente.
Artículo 22º – Gastos por Destino a Faena
Todos los gastos e impuestos derivados del destino a faena serán de cargo del comprador.
Artículo 23º – Inscripción
Los formularios podrán retirarse en oficinas de consignatarios o descargarse desde el sitio web de Lote 21.
Artículo 24º – Retiro de Lotes
Los lotes podrán retirarse de la venta con aviso escrito previo. Si el retiro se produce luego de la certificación, el vendedor asumirá los costos.
Artículo 25º – Catálogo
Para cada remate se confeccionará un catálogo digital y/o impreso con información detallada de los lotes.
Artículo 26º – Reclamo
Los reclamos deberán presentarse por escrito dentro de los 10 días corridos posteriores a la entrega.
Artículo 27º – Arbitraje
Todo conflicto será resuelto mediante arbitraje conforme tribunal designado por Lote 21.
Artículo 28º – Procedimiento Arbitral
El tribunal resolverá por equidad y su resolución no admitirá recurso alguno.
Artículo 29º – Interpretación
La interpretación del reglamento y del catálogo será competencia exclusiva del tribunal arbitral.
Artículo 30º
El precio de bajada de martillo se considerará libre de IMEBA para el vendedor. Los impuestos aplicables serán de cargo del comprador según normativa vigente.